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Kenia López Suazo, Fiscal de la Fiscalía Provincial de Granma
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Cuba, Fiscalía, Código de las Familias, derechos, Constitución de la República
filiación

El Derecho de Familia tiene como eje central a la familia en una realidad social cambiante, absorbe valores, costumbres, culturas y derechos fundamentales inherentes al ser humano y evoluciona en la misma medida que lo hace la sociedad y la familia. Por ello, su aplicación exige, además de conocimientos técnicos, sensibilidad y un marcado sentido humanista.

La Constitución cubana reconoce a las familias como célula fundamental de la sociedad y promulga su protección cualquiera sea su forma de organización. En virtud de ello, garantiza se favorezca integralmente la consecución de sus fines y establece que se constituyen por vínculos jurídicos o de hecho, de naturaleza afectiva y se basan en la igualdad de derechos, deberes y oportunidades de sus integrantes.

Actualmente, las relaciones parentales no se restringen a lazos biológicos o registrales, pues se abren los espacios a esta conexión de afectos que se denomina socio afectividad. 

El Código de las Familias establece distintos tipos o fuentes de filiaciones, entre ellas, el reconocimiento judicial de los vínculos filiales socio afectivos, que da lugar a la filiación socio afectiva. Cuando se crea este tipo de relación, se construyen vínculos más sólidos, afectos más sinceros, porque el padre o madre no están obligados legalmente a darlos, sino que lo hacen por placer, de manera voluntaria. La afectividad debe probarse a través de cuidados y atención, trato dispensado, apoyos emocionales, no solo en el plano íntimo, sino que deben trascender a lo social.

La filiación por socio afectividad, es reconocida excepcionalmente por el Tribunal, con los mismos efectos que el parentesco consanguíneo. Por ello, su reconocimiento supone una construcción desde la sociedad y que el niño, niña o adolescente lo identifique como madre o padre. 

La actuación del Fiscal debe estar enmarcada en verificar la existencia de los presupuestos que exige la institución y garantizar la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y su derecho a vivir, desarrollarse y formar su personalidad dentro de una familia donde reine el amor, tenga o no vínculos biológicos.

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