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Fiscalía General de la República de Cuba
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Cuba, Constitución de la República, Fiscalía, niñas, niños, adolescentes, personas en situación de discapacidad, adultos mayores, Ley, norma
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Derechos de los niños en Cuba

Cuba ha alcanzado resultados notables en la protección integral y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Prueba de ello fue la elevación a rango constitucional del principio de interés superior del niño, establecido en el artículo 86 de la Constitución. De igual manera, en virtud del artículo 66 queda prohibido el trabajo de las niñas, niños y adolescentes.

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El Código de las Familias amplía el catálogo de derechos exclusivos de la infancia y la adolescencia dentro del ámbito familiar. Se destacan el reconocimiento a su autonomía y capacidad progresiva; la eliminación de la excepcionalidad a la edad mínima legal para contraer matrimonio; el requisito de especialización de los funcionarios que atienden estos asuntos; la tutela judicial urgente ante la violencia familiar; la sustitución de la patria potestad por la noción de responsabilidad parental; la prohibición expresa del castigo corporal; entre otros.

En julio de 2023 se adoptó la Política para la Atención Integral de la niñez, la adolescencia y las juventudes en Cuba. Se incluyen acciones concretas para garantizar el sistema integral de protección y promoción de sus derechos.

Actualmente, se trabaja en la actualización del Código de la Niñez, la Infancia y la Juventud, para su adopción por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en diciembre de 2024.

Se ha fortalecido el sistema de justicia de menores y se han reforzado las garantías para una mayor protección integral de sus derechos, en estricta observancia del principio de interés superior del niño y los estándares internacionales en la materia.

La edad mínima de responsabilidad penal en Cuba es 16 años. Se introducen normas de tratamiento especial para las personas entre 16 y 18 años de edad comisoras de delitos. Se refuerzan las garantías y se fortalece la protección, en correspondencia con los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Se incorporaron como derechos esenciales la información inmediata a los padres o representantes legales, la posibilidad de los padres de declarar en fase preparatoria; tener asistencia letrada desde la detención; el carácter excepcional de la prisión provisional; solicitar que el juicio se celebre a puertas cerradas, entre otros. Son aplicables los criterios sobre el principio de oportunidad respecto de un delito cometido por imprudencia, o de uno intencional cuyo marco sancionador discurra hasta cinco años de privación de libertad.

De los procesos radicados en 2022, en materia penal, el 1.1% de los acusados tenían entre 16 y 17 años de edad. En su mayoría se le impusieron sanciones alternativas que no implican internamiento, incluidos los delitos más graves, que atentan contra el orden Constitucional y la seguridad del país.

Se garantiza la protección de niñas, niños y adolescentes contra todas las formas de explotación. Se prevén severas sanciones ante delitos de esta naturaleza. Se refuerzan las acciones de identificación y atención a familias en situaciones de vulnerabilidad para la reducción de los riesgos asociados a estas conductas.

En el delito de tráfico de personas y trata de personas, la sanción es de privación de libertad de diez a treinta años cuando entre las personas a transportar se encuentra alguna menor de dieciocho años de edad. En los delitos de desaparición forzada, privación ilegal de libertad y secuestro, se agravan los marcos sancionadores cuando se trata de personas menores de dieciocho años de edad. Se creó el delito de “actos contra la intimidad personal y familiar, la propia imagen y voz, identidad de otra persona y sus datos”, que agrava el marco sancionador cuando la víctima es menor de edad. La sanción de muerte y privación perpetua de libertad no se pueden imponer a las personas menores de 20 años de edad.

Derechos de las personas adultas mayores

El sistema de protección a los adultos mayores en Cuba tiene garantías constitucionales. Se reconoce el respeto a su autodeterminación, se promueve su integración y participación social. En 2022, el 22,3 % de la población cubana tenía 60 años y más y, para el año 2030, se estima que alcance el 30,3 %, siendo uno de los países más envejecidos de la región.

El Código de las Familias refuerza el sistema de protección a las personas adultas mayores. Se incorpora la guarda de hecho, los derechos a una vida familiar con dignidad, libre de discriminación y violencia, la autorregulación de la protección futura y la participación e inclusión social.

Se fortalece el Programa Nacional de Atención Integral al Adulto Mayor para una vejez activa y saludable. Se presta especial atención ante el maltrato, desatención o la limitación de los derechos de las personas adultas mayores.

Se brinda el servicio de Asistente Social a Domicilio, dirigido a adultos mayores con discapacidad severa o movilidad restringida. Reciben este servicio 13 972 beneficiarios. Se protegen con prestaciones monetarias para el cuidado de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad a 2 634 beneficiarios ingresados en Hogares de Ancianos, así como a 1 897 adultos mayores que asisten a las Casas de Abuelos.

Se dispone de 40 Casas de Abuelos para la atención a los adultos mayores con discapacidad intelectual. Se han habilitado 158 Hogares de Ancianos, 10 más que en 2018. Existen en el país 53 servicios hospitalarios de geriatría, con 1 091 camas, 269 médicos especialistas y 149 médicos en formación en esta rama.

Al cierre de 2021, se registraban 1 788 personas centenarias, la mayoría de ellas mujeres. Todos tienen un seguimiento de atención con calidad. La Seguridad Social garantiza las prestaciones de más de 1 700 000 jubilados y pensionados.

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