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Juan Luis Travieso Jorge, fiscal jefe municipal de Mantua y Luz del Alba Lemus Hernández, comunicadora institucional de la Fiscalía Provincial de Pinar del Río
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Fiscalía General de la República, Cuba, mujer, violencia, Código Penal, Código de las Familias, Constitución de la República
Violencia 1

Nadie conoce qué esconde bajo el empeñado atuendo que usa para protegerse del sol y de otras imperfecciones del rostro, nadie sabe el final de siempre, “Cristina”, disimular el saludo y los buenos modales. Solo se cuestiona por qué continúa en silencio ante tanta humillación.

Durante su matrimonio, ha sufrido los maltratos de un cónyuge con arraigos patriarcales por más de una década, unión que fructificó con la llegada de dos hijos, pero el alumbramiento no significó consideración, respeto, ni acompañamiento, por el contrario, se acentuaron maltratos, golpes y palabras ofensivas. Cristina, una joven de estos tiempos, trabajadora, cubana, comprometida con su núcleo familiar y con el contexto “Hogar”, con una actuación dónde lo más importante es el bienestar de todos, sin tener en cuenta sus propias emociones.

“Quisiera tener la valentía para hablar, encontrar el camino de justicia que necesito y por demás, conseguir superar mi afectación psicológica y la de mis hijos”, refiere Cristina con sollozos y el rostro humedecido por la humillación.

Pero, ¿sabe Cristina cuáles son los cuerpos legales con los que cuenta Cuba para la protección de este flagelo?.

¿Conoce lo que refrenda la ley de leyes en nuestro país sobre la igualdad que debe coexistir entre el hombre y la mujer?, pues sí,  en su artículo 43, dispone que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y responsabilidades en lo económico, político, cultural, laboral, social, familiar y en cualquier otro ámbito; así como que el Estado garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y posibilidades, propicia el desarrollo integral de las mujeres y su plena participación social, asegura el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, las protege de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios, y crea los mecanismos institucionales y legales para ello.

Refrenda además, en su artículo 84, que la maternidad y la paternidad son protegidas por el Estado; las madres y los padres tienen responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación integral de las nuevas generaciones en los valores morales, éticos y cívicos, en correspondencia con la vida en nuestra sociedad socialista; las madres y los padres u otros parientes consanguíneos o afines que cumplan funciones de guarda y cuidado tienen el deber de dar alimentos a niñas, niños y adolescentes, respetar y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, protegerlos de todos los tipos de violencia y contribuir activamente al desarrollo pleno de su personalidad.

Por su parte, el artículo 85 de la citada Ley Fundamental regula que la violencia familiar, en cualquiera de sus manifestaciones, se considera destructiva de las personas implicadas, de las familias y de la sociedad y es sancionada por la ley.

En tanto, para su implementación práctica, está establecido en el nuevo Código de las Familias, tal protección, define conceptualmente la discriminación en el ámbito familiar a toda acción u omisión que tenga por objeto o por resultado excluir o marginar por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique una distinción lesiva para la dignidad humana.

La violencia familiar se expresa a partir de la desigualdad jerárquica en el interior de la familia y tiende a la destrucción de las personas, la convivencia y la armonía familiar.

Es también aquella en la que agresores y víctimas tuvieron o mantienen relaciones de pareja, y la que ocurre entre parientes y entre personas afectivamente cercanas, constituyendo además, expresión de violencia familiar el maltrato verbal, físico, psíquico, moral, sexual, económico o patrimonial, la negligencia y la desatención, ya sea por acción u omisión, directa o indirecta e igual tratamiento se confiere a los hechos de esta naturaleza cometidos entre personas con relaciones de convivencia.

Es objeto de protección en este novedoso cuerpo legal,  lo referido a que todos los asuntos en materia de discriminación y violencia en el ámbito familiar son de tutela judicial urgente y quien se considere víctima o tenga conocimiento de un hecho de esa índole, puede solicitar protección ante el tribunal competente.

También se regula la responsabilidad en que incurren por daños derivados de la discriminación y la violencia en el ámbito familiar, a quien en sus relaciones familiares emplee discriminación o violencia en cualquiera de sus manifestaciones, responde conforme a lo establecido en la legislación familiar y en la penal. La exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso, ni exime de responsabilidad al agresor, a menos que por las circunstancias del caso, se interrumpa total o parcialmente el nexo causal

La reparación de los daños y perjuicios por causa de discriminación o violencia en el ámbito familiar, incluido el daño moral, procede en proporción a la intensidad, persistencia y a las consecuencias del acto violento y la acción encaminada a repararlos es imprescriptible.

Dada la voluntad política del Estado de ofrecer una protección especial a las mujeres que sean objeto violencia intrafamiliar, también es regulado en la Ley No. 151,  Código Penal, pues se establece la privación o suspensión de la responsabilidad parental, la remoción de la tutela y la revocación del apoyo para personas en situación de discapacidad, imponiéndose como sanción accesoria de privación o suspensión de la responsabilidad parental, la remoción de la tutela, o la revocación del apoyo para personas en situación de discapacidad, se puede imponer en los casos de delitos vinculados a la violencia de género y familiar.

Se establece en la sección decimocuarta  de esta normativa, la prohibición de acercamiento de los acusados a las víctimas, perjudicados u otras personas allegadas afectivamente, la que consiste en que el sancionado no puede establecer contacto con aquellas por cualquier medio ni permanecer en un área o perímetro próximo a las mismas que determine el tribunal.

Visto desde el punto de vista de la calificación legal de los delitos cometidos, estos pueden ser Amenaza, Ultraje Sexual, Abusos Lascivos, Agresión Sexual, entre otros, vinculados a la violencia familiar donde la mujer pudiera resultar víctima de estos hechos.

También se dispone que el tribunal en los delitos cometidos como resultado de la violencia de género o la violencia familiar, en la adecuación de la sanción, puede incrementar en un tercio el límite máximo del marco legal de la sanción que corresponda. Son circunstancias agravantes de la responsabilidad penal de las personas naturales cometer el delito, entre otras, cuando el hecho se cometa por motivos de violencia de género o familiar.

En este Código se les ofrece una especial tutela jurídica a todas las víctimas de delitos donde se evidencie violencia de género o familiar.

 

Descargue aquí:

- Constitución de la República

- Código Penal

- Código de las Familias

 

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Violencia 2

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Xiomarasaid:

El camino es más complejo que la existencia de buenas leyes y buenos seres humanos para interpretarlas y aplicarlas, es la construcción de una nueva cultura de derechos, respeto y paz, es la armazón de un derecho a soñar con lo mejor.

Yurien Castillo said:

La legislacion cubana se ha actualizado en función de garantizar la protección de quienes sufren de violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones. Es solo cuestión de utilizarla adecuadamente como forma eficaz de combatirla y contribuir a eliminarla.

Xiomarasaid:

La mujer y el hombre tienen iguales derechos y responsabilidades, el Estado garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y posibilidades y propicia el desarrollo integral