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Dania Pérez Neira, fiscal jefa del Departamento de Atención al Ciudadano de la Fiscalía Provincial de Camagüey
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Fiscalía General de la República, Cuba, Ley, derechos, Justicia, Normas Jurídicas, atención al ciudadano
Diseño: Yuniel Alzamora Amaro

La Ley de la Fiscalía General de la Republica, establece como uno de los objetivos proteger a los ciudadanos en el ejercicio legítimo de los derechos e intereses que se materializa en una de sus funciones relacionadas con dos procesos esenciales que regula la Resolución 2/22 de la Fiscal General de la República: la atención a las personas y la tramitación de sus quejas y peticiones.

En el año 2023, estos procesos el órgano los tiene que desarrollar en un nuevo escenario legislativo no solo a lo interno con la norma invocada si no también a lo externo con la puesta en vigor de nuevas leyes que aprobó la Asamblea Nacional del Poder Popular en diciembre del 2021 referente a la Ley 140: De los Tribunales de Justicia, la Ley 141: "Del Proceso Administrativo", la Ley 142: Código de Procesos y la Ley 143: "Del Proceso Penal", que comenzaron a regir en enero del 2022 y en septiembre se aprueba el Código de las familias.

Estos cambios legislativos que refuerzan, amplían y legitiman nuevos derechos a los ciudadanos e incluso introducen nuevas garantías, impactan indiscutiblemente en el modelo de actuación en la atención a los ciudadanos en el país en las diferentes unidades organizativas. Los fiscales que desarrollan estos procesos de trabajo tienen la responsabilidad de ir introduciendo lo normativamente establecido en la evolución de los asuntos que le son sometidos a su fuero.

Esencialmente, hay que identificar que algunos asuntos que cotidianamente constituían objeto de reclamaciones recepcionando en las oficinas de atención hoy lo que corresponde es orientar jurídicamente atemperado del nuevo escenario legislativo ya citado.

Otras de las cuestiones que influyen a diario es lo relacionado con los planteamientos de la población con trámites pendientes ante autoridades administrativas que no han sido solucionados o resueltos dentro del plazo legalmente establecido. Actualmente, la Ley del Proceso Administrativo, en su artículo 38, ofrece una nueva interpretación o lectura al asunto, al dejar definido que el silencio administrativo debe entenderse por el interesado como desestimado su reclamo o recurso, ofreciendo la posibilidad de establecer demanda ante el órgano judicial, resultando que lo que podía constituir una queja ahora se orienta  jurídicamente. Similar ocurre con las medidas cautelares que de manera muy coherente establece el artículo 232 y siguiente del Código de Procesos, relativa a las personas o bienes, las que profundizando en cada uno de ellas y las oportunidades que pueden proponerse, es evidente que pueden orientarse en la solución de situaciones que antes eran objetos de investigación por el órgano.

De gran valía deben considerarse las modificaciones que han introducido la norma familiar aprobada que influyen en nuestra actuación en la atención de las personas en situaciones vulnerabilidad fundamentalmente menores de edad, mujeres, adultos mayores, privados de libertad y víctimas.

Lo que aquí se expone no resulta absoluto, se precisa de un análisis individualizado de cada caso y lo que resulte de mayor conveniencia en garantía al cumplimiento del encargo Constitucional que nos corresponde, de lograr mayor efectividad en la acción del órgano de la fiscalía a todos los niveles, a partir de una actitud activa y profesional en la gestión de la solución de los asuntos planteados.   

 

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Gilmarys said:

Me gusta estar informada sobre las leyes soy graduada de derecho gracias por estas actualizaciones

Xiomarasaid:

La #FiscaliaCubana tiene entre sus objetivos la atención a las personas y la tramitación de sus quejas y peticiones.