Yadirasaid:

Excelente la nota para transparentar la información penal relacionada con estos hechos, en los que se cumplió estrictamente el debido proceso establecido en el artículo 95 de la Constitución de la República de Cuba y lo refrendado en su artículo 45 referido a que el ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público,va la Constitución y a las leyes

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