Dixan Fuentes …said:

Sin dudas el principio de lesividad regulado en el artículo 1 apartado 3 del Código Penal viene a constituirse como limitador de la potestad punitiva del Estado, esto quiere decir que no se puede castigar penalmente aquello que no afecte a bienes jurídicos.

El Ius Puniendi del Estado o derecho a castigar es una facultad que debe ejercerse cln limites, con racionalidad y excepcionalidad, reservandose solo para aquellos casos en los que la lesividad del bien juridico asi lo justifiquen.

Constituye limite al Estado y a la vez garantía de los derechos de las personas.

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