Autor
Enrique Valdés Machín
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En este artículo:
Cuidadoras, Código de las Familias, Cuba, Programa Familias
Familias

Omaida era una mujer alegre. Solía pasear, visitar las provincias en viaje de recreo. Y aunque no tuvo hijos mantenía una relación estable por más de dos décadas. 

 

 Un día su madre enfermó de esclerosis lateral, necesitó de cuidados adicionales y ahí comenzó a gestarse su dilema, pues ninguno de sus dos hermanos “tenía tiempo para dedicarlo a esos menesteres.”

 

El argumento de los hermanos para convencerla de asumir sola el cuidado fue “concluyente”: tus eres la mujer, estas mejor preparada para esto, y así, casi como un estigma, su condición de mujer la convirtió en cuidadora absoluta de la madre sin opción a otra ayuda que no fuera un poco de dinero de vez en vez o algunas viandas o vegetales que le dejaban casi como un favor.

 

 Con el tiempo la madre empeoró y Omaida prácticamente se tuvo que dedicar a ella a tiempo completo. Por supuesto perdió el empleo y con este su independencia económica; por si fuera poco un día llegó a la casa y encontró al esposo con otra pareja y se produjo la ruptura de lo que antaño fue un matrimonio feliz. De la noche a la mañana  la vida le dio un giro de 180 grados.

 

Aunque parezca tomada de una película de ficción, la historia es real, tiene una protagonista de carne y hueso que sufre a diario las inconsecuencias de una crianza patriarcal que le delegó la obligación de asumir sola una misión que debió ser compartida por todos sus hermanos.  

 

 El programa Familias, conducido por la Doctora en Ciencias y Profesora Titular de la Facultad de Psicología de la Universidad de la Habana,  Patricia Arés Muzio, nos acercó  a una historia de vida desgarradora, no para exacerbar el morbo sino para evidenciar cuánto la sociedad necesita de una nueva legislación que ataque estas injusticias. 

 

 El tema de los cuidadores, abordado desde varias de sus aristas en la puesta televisiva demostró que tanto la persona objeto de cuidados como aquella otra que lo prodiga, están expuestos al dolor, el estrés y las vicisitudes.

 

 En su intervención la doctora  Magela Ramos, coordinadora de la Red de Estudios para Cuidadores, destacó que  Omaida fue casi una víctima de su sexo y sufrió las consecuencias de una educación que centró sus principios en prepararla para actividades como las que ahora asumió, a contrapelo de su desarrollo profesional y personal. 

 

 Leonardo Pérez Gallardo, Doctor en Ciencias Jurídicas y Profesor Titular de Derecho Civil y Derecho Notarial de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana subrayó la problemática del envejecimiento poblacional en Cuba- entre los tres primeros países de América Latina y con pronóstico de alcanzar el lugar cimero en próximo años- y aseguró que eso constituye un desafío del Derecho  pues el vigente Código de la Familia desde el año 1975,  no visibiliza en toda su magnitud este fenómeno.

 

El también reconocido especialista en temas de Familias, explicó también  que esa es una de las deudas que viene a saldar el nuevo Código de las Familias pues a partir de las experiencias acumuladas la normativa aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular amplia los derechos de los cuidadores.

 

Es a partir de los preceptos de la nueva norma, refirió, que Omaida tendría la posibilidad de reclamar la ayuda a sus hermanos, incluyendo la económica y, en el caso de fallecimiento de la madre, reclamar el doble del patrimonio a heredar.

 

 El Derecho de Sucesión, previsto en la nueva normativa, acotó el especialista, favorece a quien asumió durante todo el tiempo el cuidado de la persona necesitada y visibiliza la figura del cuidador dándole el justo lugar que merece.

 

Durante sui intervención en el programa Pérez Gallardo hizo referencia además  a otros aspectos relacionados con la figura del cuidador, entre esas, a quien asume de manera total o parcial la responsabilidad de atender a una o varias personas de su núcleo, en situación de dependencia por edad, enfermedad o discapacidad.

 

Igualmente  habló también de los Alimentos Voluntarios, previsto en el artículo 371 del citado Código el cual concede a la Autonomía de la Voluntad de los ciudadanos, la posibilidad de pactar mediante contrato de asistencia ante notario público, la manera en la que el alimentante está obligado  a alimentar al alimentista hasta su fallecimiento a cambio de trasmisión de bienes.

 

 Ese contrato lleva implícito, además de manutención, recreación, alojamiento, cuidado personal y afectivo, entre otros. De incumplirse con lo pactado por alguna de las partes el contrato se considerará nulo.

 

 Sin embargo Omaida perdió literalmente su vida, abandonada por sus hermanos, sin esposo ni trabajo, enfrenta las secuelas de una educación que tan solo por su condición de mujer, le arrebató impunemente sus sueños.

 

 Por casos como esos es que siempre que me adentro en el tema se refuerza la convicción de votar a favor de un Código de Familias inclusivo, justo, revolucionario en su proyección, que protege los derechos de todos, sin perjudicar los de nadie en específico. 

 

 

 

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Fernando Rodríguez dijo:

El Código de las Familias que vamos a votar en referéndum el 25 de septiembre, da seguridad a las personas vulnerables, resuelve situaciones que hoy no abarca la legislación vigente, por eso es inteligencia votar a su favor. @FGR_Cuba #CubaVive #FuerzaMatanzas.

Sonia dijo:

Triste historia de esta mujer, como ella muchas en la sociedad actual. Su madre siempre le agradecerá pero la aptitud de los hermanos no fue adecuada. La nueva legislación en consonancia con la carta magna, fijan pautas a cumplir ante sucesos como este.
No renuncies al amor, fortalece la relación y sobretodo que cada cual reciba lo que fue capaz de cultivar.