
Por: Ignerys Ramírez Gómez, Fiscal Jefa del Departamento de Protección a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales de la Fiscalía Provincial de Cienfuegos
Si bien otros países cuentan con la figura de un defensor de la niñez, quien en sus funciones no es un auxiliar especializado, ni es parte, tampoco litigante y actúa de manera autónoma sin dependencia del tribunal y responde solo al niño, en Cuba esas funciones protectoras le están atribuidas a la Fiscalía General de la República.
En ese rol protector de los menores que asume la especialidad de Protección a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales se incluye la categoría de menores víctimas, dentro de la cual coexiste, conjuntamente con las que derivan de conductas delictivas, otras formas de violencia y maltrato, que ocasionan similares consecuencias nocivas a las niñas, niños y adolescentes.
Tales manifestaciones adquieren en la mayor de las ocasiones, relevantes complejidades determinadas por su propia naturaleza, en la medida en que la diversa gama de modalidades en que se presentan, traen consigo su invisibilización, y ello sin dudas impide actuar consecuentemente en función de cualquier estrategia para su prevención y enfrentamiento.
Manifestaciones más frecuentes de otras formas de maltrato y violencia que se someten al conocimiento de la Fiscalía: abandono; desatención de las necesidades elementales de manutención; incumplimiento de los deberes y obligaciones derivados del ejercicio de la patria potestad; excesos en la aplicación de métodos educativos y correctivos por parte de madres, padres, representantes legales y otros familiares que ostentan la guarda y cuidado; gritos, insultos y otras agresiones verbales en detrimento de la dignidad y autoestima de los menores; carencia de medios y recursos materiales y económicos adecuados que garanticen condiciones favorables de vida; y restricciones injustificadas de los derechos a la educación, recreación, esparcimiento, acceso a la instrucción escolar y cualquier actividad que contribuya al desarrollo armónico e integral de la personalidad.
Tal cual diversa se presenta la gama de modalidades que clasifican como maltrato infantil, amplias y disímiles son las acciones que en el orden preventivo se deben acometer a la luz de la integralidad que en términos de protección demandan las niñas, niños y adolescentes que las sufren.
Al respecto no existen vías, mecanismos ni fórmulas preestablecidas, el accionar deberá ser individualizado, según las características, naturaleza y complejidad de cada caso y el contexto en que la conducta lesiva tiene lugar.
El complejo entramado en que se manifiestan los maltratos contra los menores, demanda atención y tratamiento estrictamente personalizados y como quiera que la problemática que se aborda afecta sin demasiada distinción a niñas, niños y adolescentes, provenientes tanto de familias funcionales como disfuncionales -aunque prepondera en estas últimas- en lo que a las primeras respecta la mayor de las veces el maltrato deriva de inadecuados manejos educativos a partir de determinados estilos y patrones de vida, marcados por conflictos que afrontan sus miembros en el desarrollo de la vida intrafamiliar, y en estos concretos casos el tratamiento difiere sustancialmente del resto.
En los casos de maltratos derivados de inadecuados manejos educativos en contextos intrafamiliares donde existen conflictos provenientes de la propia convivencia y otras causas similares, debe primar la orientación y brindar las herramientas necesarias para lograr evitar reacciones en detrimento de los infantes.
Sentado lo anterior, se impone perfeccionar la actuación del fiscal protector de los menores en función de lograr la calidad y efectividad en las acciones que ante cada caso acomete y según criterio de la autora, acertado resultaría la regulación de acciones elementales a ejecutar en ocasión de la tramitación de los asuntos que por cualquier vía llegue al conocimiento de nuestra institución, con el propósito adicional de establecer buenas prácticas y uniformar maneras de hacer.
En tal sentido, se definen pautas a seguir en el tratamiento a las manifestaciones de violencia u otras formas de maltrato infantil dentro de la categoría de menores víctimas.
Protocolo de actuación:
Investigar con objetividad y profundidad el escenario de ocurrencia del hecho, con énfasis en el medio familiar donde se desarrolla el menor, las causas y condiciones que generaron las manifestaciones de violencia y maltrato, a fin de accionar sobre las mismas según el caso concreto.
Realizar las indagaciones pertinentes en la comunidad de residencia.
Visitar el domicilio donde reside el menor, verificar las condiciones de vida e identificar las necesidades económicas, materiales y de cualquier otro tipo que presenta.
Entrevistar los padres, representantes legales, familiares y cuanta persona pudiera aportar información relevante, tanto en relación con el hecho como en torno a las características del medio familiar y la existencia de posibles vulnerabilidades.
Verificar posibles afectaciones psicológicas provocadas por los maltratos e intencionar ayuda especializada con el consecuente seguimiento hasta el restablecimiento de la estabilidad emocional y salud mental.
Encauzar todas las acciones para evitar la revictimización del menor.
Orientar adecuadamente a la familia.
Visitar la escuela a efectos de indagar circunstancias y aspectos colaterales al hecho, sus consecuencias en el comportamiento del menor y orientar a los educadores respecto al tratamiento y atención adecuadas al mismo.
Canalizar legalmente la conducta lesiva según el caso concreto, y su derivación en función de su solución (hacia proceso penal, proceso civil, en cuanto a los derechos paternos filiales, guarda y cuidado, régimen de comunicación, acogida del menor en centro asistencial, etc).
Intencionar la participación de los oficiales de menores, trabajadores sociales, factores de la comunidad y actores sociales en el seguimiento y atención personalizada a las víctimas según las necesidades previamente identificadas.
Instar la intervención de otros órganos y autoridades gubernamentales, cuando el caso lo requiera, en función de dar solución a dificultades que afectan a las víctimas, afloradas durante las investigaciones realizadas.
Propiciar la ejecución de acciones preventivas en los centros educacionales, dirigidas a padres y educadores.
La actuación del fiscal y los pronunciamientos que de la misma deriven, deben tener como sustento legal, además del mandato a que lo constriñe el cumplimiento de las funciones contenidas en la Ley 83, el refrendo constitucional y la Convención de los Derechos del Niño.
Lo antes expuesto constituye solo un esbozo incipiente de lo que pudiera ser un modelo o guía para la acción, en el que se debe pensar de cara al futuro como un protocolo de actuación acabado.
De lo que se trata, en todo caso, es de llevar la tramitación de las quejas, denuncias y reclamaciones de maltratos y otras manifestaciones de violencia contra menores, hasta el final, siempre en busca de la solución correspondiente, en salvaguarda del interés superior del niño.
Solo así se logra una actuación más integral y efectiva del fiscal en el cumplimiento de la función protectora de los menores, la que está marcada por la profesionalidad, sin vestigio alguno de superficialidad ni formalismos.
Prima la creatividad y espontaneidad que permite conceder a cada caso el tratamiento diferenciado que requiere, proceder sin esquematismo, ni el empleo de métodos rígidos, actuar con apego a la racionalidad y por sobre todo al interés superior que debe preponderar.
Por último, valido resulta acotar, que si bien la vía penal, como se conoce, es de ultima ratio, existen casos que por su gravedad y las consecuencias que provoca, no es la prevención suficiente ni mucho menos la vía idónea para la solución.




















