La Ley No. 152 “Ley de Ejecución Penal” está encaminada a asegurar el cumplimiento de los derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República y los tratados internacionales en vigor para el país, en lo relativo a la fase de ejecución de la medida cautelar de prisión provisional, medidas de seguridad postdelictivas y de las sanciones penales para las personas naturales y jurídicas. Igualmente, dicha norma extiende la intervención del fiscal a los trámites con incidencia determinante en el cumplimiento y extinción de la pena.
Tanto la Ley del Proceso Penal como el Código Penal tienen impacto en la ejecución de sanciones penales y la medida cautelar de prisión provisional, y son objeto de comprobación durante el control de la legalidad que realiza el fiscal. Refuerzan las garantías del debido proceso y establecen el procedimiento ante la inconformidad de los sancionados con las medidas disciplinarias o relativas a los derechos penitenciarios (art.121 al 136):
1. Determina las facultades del fiscal:
- Personarse en los lugares de internamiento o detención, para comprobar el cumplimento de la legalidad, y el respeto de los derechos y garantías de las personas privadas de libertad y aseguradas; realizando las verificaciones que procedan;
- tramitar e investigar las quejas, peticiones y denuncias presentadas por las personas sancionadas, aseguradas, imputadas y acusadas o sus familiares, ofreciendo la respuesta que en el orden legal proceda;
- examinar los documentos relacionados con los derechos, garantías y el cumplimiento de las sanciones y medidas de seguridad postdelictivas impuestas a personas que extinguen en condiciones de internamiento o están aseguradas con prisión provisional; (Expedientes Legales, Historias Clínicas, la documentación sobre la incorporación al trabajo, inserción a la instrucción escolar y la capacitación en oficios).
- entrevistar a sancionados, asegurados, imputados o acusados, y a funcionarios o empleados vinculados a las personas jurídicas sujetas a sanciones penales u otras obligaciones dispuestas en la sentencia;
- emitir los pronunciamientos que correspondan, conforme a los requisitos fijados en la ley, en los casos en las que se exige la intervención del fiscal;
- formular recomendaciones a la autoridad penitenciaria, órganos e instituciones del Estado, entidades y organizaciones sociales y de masas que intervienen en el proceso de atención a los reclusos, y proponer las medidas para la erradicación de las infracciones que detecte; y
- exigir el restablecimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y las demás normas jurídicas, que sean vulnerados durante el cumplimiento de las sanciones penales, medidas cautelares que se extinguen en condiciones de internamiento.
2. Identifica los trámites en los que interviene el fiscal:
- otorgamiento de la libertad condicional, incluyendo el caso en que lo solicite el Ministro Justicia de forma excepcional. Con esta nueva ley los reclusos sancionados a trabajo correccional con internamiento, tienen derecho a solicitar el beneficio de la libertad condicional mediante abogado o a ser presentado como se establece en la misma.
- la sustitución de la sanción de privación de libertad por sanciones alternativas.
- concesión del permiso excepcional de salida del país a los sancionados imposibilitados de cumplir la sanción, beneficios de excarcelación anticipada o las restricciones u obligaciones previstas para los casos de consignados en la Instrucción 9/09 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
- declarar concluido, de forma anticipada, el período de prueba del sobreseimiento condicionado.
- la sustitución de las sanciones de trabajo correccional sin internamiento y servicio en beneficio de la comunidad, cuando el sancionado esté imposibilitado por razones de enfermedad, para realizar las labores asignadas.
- la sustitución o cese de la medida de seguridad terapéutica.
Esta ley tiene como objeto (Ley del Proceso Penal):
- Regular la ejecución de las sanciones principales y accesorias impuestas a personas naturales y jurídicas, y las medidas de seguridad previstas en la ley penal, definiendo la actuación de los órganos, organismos, instituciones, organizaciones y demás sujetos que participan en su proceso de ejecución; asegurando el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales de los sancionados y asegurados, en correspondencia con los postulados de la Constitución de la República de Cuba, la legislación vigente y los tratados internacionales en vigor para el país;
- Reconoce los derechos esenciales de las personas privadas de la libertad, como el acceso al trabajo, al estudio, visitas de familiares, consulares y de parejas de hecho, u otras personas afectivas que ejerzan influencia positiva, entre otros (art. 102).
- Establece la extinción anticipada de las sanciones alternativas sin internamiento, y de la privación de libertad remitida condicionalmente, cuando el sancionado haya mantenido una excepcional conducta y cumplido las dos terceras partes de la sanción (art. 36) y la mitad del período de prueba de la remisión condicional (art.61).
- Regula el procedimiento para la revocación o sustitución de las penas alternativas, basado en un sistema gradual que permita escoger sanciones de mayor o menor rigor, según el caso (art. 151).
- Incluye un enfoque de género para la ubicación de los reclusos en los establecimientos penitenciarios y un tratamiento educativo, médico y especializado diferenciado por razón de género, orientación sexual o afectaciones severas que puedan presentar por coexistir la condición de victimaria-víctima por razón de ser destinatarias de violencia o actos discriminatorios. (art.12, 102, 108).
- Establece un tratamiento diferenciado a las personas recluidas que presentan:
- discapacidad (art. 92 al 97)
- padecimientos psiquiátricos u otras enfermedades (art. 89 al 91)
- afectaciones psicológicas severas dada la condición de victimarias víctimas, fundamentalmente en delitos de violencia de género
- sancionados con conductas violentas (art.93)
- mujeres en estado de gestación y con recién nacidos, menores de 20 años de edad y mayores de 65 años (98 al 101).
Al sancionado, a partir de que cumpla 65 años de edad se le puede otorgar la libertad condicional sin sujeción a los términos anteriores, cuando su estado de salud así lo aconseje y haya mantenido un buen comportamiento durante el cumplimiento de la sanción.
Por otra parte, la Constitución de la República de Cuba establece en sus artículos 60, 94, 95 y 151, que el Estado favorece en su política penitenciaria la reinserción social de las personas privadas de libertad, garantiza el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las normas establecidas para su tratamiento en los establecimientos penitenciarios, y se ocupa de la atención y reinserción social de las personas que extinguen sanciones penales no detentivas o cumplen otros tipos de medidas impuestas por los tribunales.
Reconoce en su artículo 61 el derecho de las personas a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley.
En correspondencia con lo establecido en el artículo 156 de la Constitución de la República y el artículo 28 de la Ley 83 de marzo de 1997, Ley de la Fiscalía General de la República, en todas las instancias de la Fiscalía existen fiscales facultados para realizar inspecciones en cualquier lugar de internamiento o detención. Estas inspecciones generalmente se realizan en equipos en las que también participan los asistentes del Fiscal, fiscales militares, especialistas, etc.
La Resolución No. 5 de 2022 de la Fiscal General de la República, establece los procedimientos para el control de la legalidad en los establecimientos penitenciarios. y tiene como fundamentación, el respeto a los derechos individuales de los reclusos, en particular, la legalidad de la ejecución de las penas, asegurada por el control ejercido por una autoridad judicial o cualquier otra autoridad legalmente habilitada que no pertenezca a la administración penitenciaria.
Establece los principales aspectos a comprobar en el control de la prisión provisional y los trámites legales pendientes, las formas de pronunciarse el fiscal, se precisa la intervención en el trámite de las libertades anticipadas y otros establecidos en la ley, en el control del cumplimiento de las obligaciones por las entidades empleadoras respecto a los sancionados beneficiados con la excarcelación anticipada, en la tramitación de las quejas, peticiones y denuncias como parte del Sistema de Atención a las Personas de la Fiscalía General de la República, y las relaciones de trabajo con otras especialidades, órganos y organismos.
En el 2021, como parte del amplio proceso legislativo desarrollado por el país se aprobaron importantes normas: la Ley del Proceso Penal, la Ley de los Tribunales de Justicia, el Código de Procesos y la Ley del Proceso Administrativo.
De igual manera entró en vigor el Decreto Presidencial No. 198 de 8 de marzo de 2021 que aprobó el Programa para el Adelanto de la Mujer.
En mayo del 2022 la ANPP aprobó el Código Penal y la Ley de Ejecución Penal, y ha sido publicada en Gaceta Oficial la Ley No. 156 Código de las Familias, aprobada en el referéndum popular del 25 de septiembre.
La Orden No. 7 de 2016 del viceministro primero del Interior puso en vigor el Reglamento del Sistema Penitenciario, la que tiene como objetivo, establecer las regulaciones para garantizar el proceso de ejecución de la sanción deprivación de libertad, de trabajo correccional con internamiento, de la medida de seguridad reeducativa de internamiento y de la medida cautelar de prisión provisional, previstas en la legislación penal vigente.
Su aplicación se complementa con los procedimientos de trabajo aprobados en el 2016 relativos al Tratamiento Educativo de los reclusos, la actividad de Registro Legal, de Seguridad Penitenciaria y los del Área de Ingreso, Observación, Evaluación y Diagnóstico; así como con el Manual para la atención primaria de salud en los Establecimientos Penitenciarios. 2017.
Existen diversas disposiciones jurídicas complementarias emitidas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y por otros organismos de la Administración Central del Estado, que complementan las normas vigentes en lo referido a la ejecución penal.
La Orden No. 14 de 2022 del Ministro del Interior, entró en vigor en el mes de junio y regula el modo de actuación en cuanto al tratamiento de los detenidos en los locales de detención.
Por su parte, la Orden No. 22/15 del Ministro del Interior regula el modo de actuación en casos de inanición voluntaria.
Particular observancia en el control de la legalidad por el fiscal, merecen los instrumentos internacionales en vigor para el país, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Constitución de la República, entre las que se resaltan:
- Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Mandela).
- Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, 68ª Sesión Plenaria, 4 de diciembre de 1990.
- Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad. Reglas de Tokio, 68ª Sesión Plenaria, 18 de diciembre de 1990.
- Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas (Reglas de Bangkok).
- Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)
- Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 1984
- Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
La Ley No. 152 Ley de Ejecución Penal amplía las funciones del fiscal, se introducen novedades para los sancionados a Trabajo Correccional con Internamiento y Adultos Mayores de 65 años. Además de las garantías que ofrece de modo general para todos los sancionados y el papel fundamental del fiscal en estos trámites como garantes del cumplimiento de la legalidad.
Informaciones relacionadas:
- Ley de Ejecución Penal en el cumplimiento por la Fiscalía General de la República
- Aspectos novedosos de la Ley de Ejecución Penal
- Ley de Ejecución Penal, una norma imprescindible para nuestro entramado jurídico
- Generalidades de la nueva Ley de Ejecución Penal (+ Podcast)
EN PODCAST:



















