
La más pequeña de cinco hermanos siempre ha convivido con sus progenitores. Lucia, de 49 años de edad, ya no suma madrugadas al proceso laboral, pues tuvo que abandonar su trabajo como especialista en economía, en el cual ya acumulaba más de veinte años, para dedicar sus esfuerzos y empeño cotidiano a una labor de amor y respeto: el cuidado de sus padres, ambos ancianos de más de ochenta años de edad, que se encuentran imposibilitados de asistirse por sí mismos.
Su certera firmeza y compromiso familiar, hicieron de Lucia una hija cabal, dedicada, amorosa y por sobre todo agradecida, que ante la solicitud de las circunstancias su puntada siempre fue “sí, yo me encargo, abandono todo y asumo los cuidados”- así expresó confiada, ante el llamado de los demás.
En su vida ya no cuentan las salidas, el roce social, ni los paseos nocturnos con sus nietos que tanto ama y extraña, porque sus días son de amparo y protección, pero también de olvido y abandono. Ya nadie escucha sus ideas, criterios y oportunidades, la incomprensión redunda en su espacio, y las visitas cada vez son menos, porque el tiempo de los otros es corto y convulso, y no existe momento para entender que el cuidador, puede convertirse en el “Cuidado”.
Ahora, ¿tendrá Lucia, derechos y garantías como cuidadora, siendo un miembro de la familia? ¿Existe alguna norma que regule tales demandas familiares?
Sí: El nuevo Código de las Familias. Pero entonces, cabe preguntarnos: ¿qué refrenda esta norma con respecto a la figura del Cuidador? El recién aprobado Código, puesto en vigor en el 2022, recoge en su artículo 413 y siguientes esta figura de especial atención, como elemento novedoso para la sociedad, ya que aparece por primera vez en un Código, resultando no solo novedoso sino de trascendental importancia en el sistema, en la que se prevé que miembros de la familia asuman tal responsabilidad.
Se define a los Cuidadores Familiares como el individuo que asume total o parcialmente la responsabilidad de atender una o varias personas de su núcleo, en situación de dependencia por edad, enfermedad o discapacidad.
El Cuidador familiar asume, apoyado por otras personas del grupo, el cuidado personal, la ayuda en la educación y la vida social, gestiones administrativas, movilidad, vigilancia permanente, ayuda sicológica, actividad doméstica, comunicación u otras de similar naturaleza.
La persona que cuida tiene, además, el derecho a ser tratada con respeto, descansar, dedicar tiempo para actividades personales que no incluyan a su familiar; la norma establece la protección contra toda forma de abuso, explotación, discriminación y violencia; reconoce derechos y deberes de la persona cuidadora familiar, descubriendo un Código acorde con la realidad en muchos hogares cubanos y con el futuro de una población cada vez más envejecida.
Sepa más al respecto:
PRINCIPALES DERECHOS QUE SE REFRENDAN PARA LA PERSONA CUIDADORA FAMILIAR
En el Código aparecen, entre otros, el derecho a conocer el diagnóstico médico de la persona que cuida y todo lo relacionado con las enfermedades que padece y acceder a toda la información que facilite su desempeño, además de recibir capacitación para realizar el cuidado de forma óptima e integral.
También prevé el derecho a cuidar de sí mismo y descansar, ser tratado con respeto, recibir cooperación del resto de los familiares y realizar su desempeño a tiempo parcial o completo, según sea el caso, de forma que pueda conciliarlo con su proyecto de vida personal, familiar y social.
El documento establece, además, el derecho a contar con redes de apoyo para el cuidado familiar a nivel comunitario e institucional, y ser reembolsado o restituido, conforme a las normas del Código Civil, por los gastos o erogaciones que asuma con su propio patrimonio en el cumplimiento de sus funciones.
¿QUÉ DEBERES CONTEMPLA EL NUEVO CÓDIGO PARA LAS PERSONAS QUE CUIDAN LA VIDA?
Entre los deberes de la persona cuidadora familiar aparece facilitar las decisiones, la inclusión y la participación social de la persona que cuida, fomentando la mayor autonomía material y formal posible en relación con sus posibilidades y garantizar en todo caso la dignidad del familiar bajo su cuidado.
Tendrá también el deber de compartir con otros familiares las determinaciones relacionadas con el cuidado y cualquier otro aspecto relacionado con la persona que cuida, que en ningún caso deben afectar su bienestar y calidad de vida, y no utilizar en provecho propio los recursos patrimoniales de que disponga.
Aclara el texto que esto se aplica de manera extensiva a quienes se desempeñan como asistentes personales, cuidadores informales y cuidadores profesionales que no sean familia de la persona a la que se dispensa el cuidado.
El nuevo Código de las Familias apuesta también por incluir principios que tienen que ver con el respeto a la dignidad y a la autonomía, tanto de las personas que cuidan como de las que son cuidadas, y la prohibición de todas las formas de abuso, explotación, discriminación y violencia de una u otra parte.
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