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Yoraida Núñez Bello, Vice Fiscal Jefa Provincial Santiago de Cuba. Lioannis Carbonell Cabrera, Comunicador Institucional Fiscalía Provincial Santiago de Cuba.
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Ley de Amparo, Derechos Constitucionales, daños y perjucios, órganos del Estado, Seguridad y Defensa Nacional.
Balanza de la justicia

La Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 1, 7, 13 inciso d), 41, 99  y la disposición transitoria décimo segunda de la Constitución de la República de Cuba.Es una norma que no cuenta con antecedentes en Cuba.

La norma establece el proceso para el conocimiento de los tribunales ante los daños y perjuicios que sufran las personas, ocasionados por  los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados o por un ente no estatal. Se establecen, además,  los procedimientos del control constitucional de los actos estatales y los ejercidos por particulares.

Se podrán reclamar, al amparo de esta norma,  los derechos reconocidos en la Constitución que no tengan una vía de defensa en procesos judiciales de otra materia y que hayan sido, o estén siendo vulnerados a partir de la entrada en vigor de la Constitución.

La declaración de Inconstitucionalidad de las leyes y otras normas jurídicas, al ser una facultad exclusiva de la Asamblea Nacional del Poder Popular, no podrá ser objeto de esta Ley. Tampoco podrán combatirse por esta vía las reclamaciones relativas a Asuntos de Seguridad y Defensa Nacional, Contra medidas impuestas en situaciones excepcionales y de desastre para salvaguardar la independencia, la paz y la seguridad del país.

El propósito de estos procesos será lograr el cese de la vulneración de los derechos constitucionales, su restitución o el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, según el caso. 

La reclamación debe hacerse por la persona agraviada o por el Fiscal; este último solo cuando se lesionen los Interés públicos.

Son competentes para conocer de estos procesos el Tribunal Supremo Popular  y los Tribunales Provinciales Populares y se establece la posibilidad de la apelación contra las decisiones judiciales de primera instancia

Estos procesos se caracterizarán por tener plazos cortos para lograr prontitud en restablecer el derecho vulnerado.

La sentencia que de solución al proceso es de cumplimiento inmediato aunque se interponga recurso, salvo en aquellos casos en los que, su ejecución anticipada, pueda causar un perjuicio imposible de revertir si es revocada a consecuencia del recurso interpuesto.

 

 

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